A24 /Reforma laboral y RIGI: Milei demora la reglamentación porque analiza personalmente cada artículo

Javier Milei seguirá analizando personal y «minuciosamente» cada artículo de la reglamentación de la Reforma Laboral incluida en la Ley Bases; también al Régimen de Incentivos a las Grandes inversiones (RIGI). Ante la complejidad del alcance de ambas normas y las críticas de la CGT y la oposición, quiere evitar cualquier tipo de error y una eventual ola de juicios a futuro, admitieron fuentes de la Casa Rosada a A24.com.

«Milei tiene en sus manos la reglamentación del RIGI y lo está estudiando minuciosamente, artículo por artículo. Es lo que más le importa en este momento», dijo una fuente cercana al primer mandatario consultada por este portal. La publicación en el Boletín Oficial de la norma para su entrada en vigencia, se podría postergar hasta el próximo viernes o primeros días de la semana que viene.

Sabiendo que no cuenta con el apoyo oficial de la CGTel Gobierno va dando paso por paso en la reforma laboral. Según confirmó el propio Federico Sturzenegger en declaraciones periodísticas, tienen «un plazo límite para entregar toda esa reglamentación. Quien está liderando este esfuerzo es el secretario de Trabajo, Julio Cordero, aunque en coordinación con el propio Sturzenegger, el Banco Central, la AFIP, la ANSES, y otras áreas.

El ministro de Desregulación confirmó que entre este lunes y martes saldrán publicadas en el Boletín Oficial otras desregulaciones a normas relacionadas a la actividad comercial y la ampliación del régimen de firma digital.

Reforma laboral: Sturzenegger avanza en la reglamentación del Fondo de Cese laboral

Entre los puntos de la reglamentación que tiene en sus manos Sturzenegger son los capítulos relacionados al período de prueba y modificaciones en la ley de Contrato de Trabajo, el derecho de huelga y el régimen de indemnizaciones, como la eliminación de multas a los empleadores que regularicen a trabajadores no registrados o mal registrados.

El artículo más importante de la reforma laboral que esperan sacar a más tardar la próxima semana desde la Casa Rosada, es el capítulo relativo al «Fondo de Cese Laboral».

Sturzenegger explicó que “el artículo de la Ley de Bases permite a cada industria hacer lo mismo: establecer su propio convenio para resolver el problema de los juicios laborales que perjudican a las pymes e industriales. Estamos trabajando en la reglamentación de este artículo para asegurarnos de que beneficie tanto a los trabajadores como a las empresas y sindicatos”, señaló.

El Gobierno aclara que el régimen de cese laboral «no será obligatorio» sino que surgirá de un consenso entre empresas y sindicatos. En tanto, fuentes cercanas al secretario de Trabajo, Julio Cordero, confirmaron a A24.com que el Gobierno avala un proyecto para «ampliar el horario laboral» presentado en el Congreso por el diputado de JxC, Martín Tetaz.

¿Cómo quedarían los cambios en el régimen laboral?

• Período de Prueba: lo amplía de los actuales 3 a 6 meses, con posibilidad de extenderlo a 8 meses para empresas de seis a cien trabajadores y a 1 año para empresas hasta cinco trabajadores. La extinción del contrato durante el período de prueba exime del pago del preaviso, la integración del mes de preaviso y la indemnización por antigüedad.

• Eliminación de multas y sanciones a empleadores que regularicen a trabajadores no registrados o mal registrados. También habrá extinción de la acción penal (Ley Penal Tributaria); baja en el Registro de Sanciones Laborales (REPSAL). En relación con este punto, en la Justicia ya hay sentencias divergentes sobre si esta norma se aplica o no para los juicios iniciados con anterioridad a la sanción de la ley (8 de julio de 2024).

• Los trabajadores que queden regularizados por sus empleadores tendrán derecho a computar hasta 60 meses de aportes previsionales, aunque hayan trabajado más años de manera informal, y esos hasta 5 años no serán considerados para el cálculo del haber inicial de la jubilación.

• Trabajadores independientes con colaboradores. Se establece que un trabajador autónomo o monotributista podrá valerse de hasta 3 trabajadores también como monotributistas, acogiéndose a un régimen que reglamentará el PEN, no existiendo relación de dependencia entre el Contratante y estos colaboradores.

 Sanciones por huelgas. Podrá ser considerado como justa causa de despido: la participación en bloqueos o tomas de establecimientos; cuando por la participación en huelga se afecte la libertad de trabajo de quienes no participan en dicha medida de fuerza, se impida u obstruya el ingreso de personas o cosas al establecimiento o se ocasionen daños en personas o cosas de la empresa o terceros.

• Indemnización especial por despido discriminatorio. Incremento entre un 50 y 100% de la indemnización por antigüedad en el supuesto que se acredite discriminación alguna. Al establecerse una indemnización especial por discriminación se elimina el criterio de la Justicia de declarar nulo el despido y obligar a la reinstalación en el puesto de trabajo del supuesto trabajador discriminado.

• Fondo de Cese. Laboral por negociación colectiva, es decir, sujeto a decisión paritaria de cada sector o empresa; Creación de un fondo o sistema de cese laboral que sustituya la indemnización por antigüedad (art. 245 LCT); Se deberá ajustar a los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo Nacional Se permite a los empleadores optar por contratar un sistema privado a su costo. Las empresas, también, podrán auto asegurarse.

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