El Cronista / Diputados apura la ley de superpoderes, pero hay dudas sobre su votación
La convocatoria para dictaminar mañana la iniciativa impulsada por el Ejecutivo sorprendió a la oposición. Pero la gran duda sigue siendo si el oficialismo cuenta con los votos suficientes para su sanción o solo quiere dejar listo el dictamen.
A horas de que caiga el último DNU presidencial que establece medidas restrictivas en el marco de la pandemia de coronavirus, la Cámara que preside Sergio Massa puso un pie en el acelerador y convocó a un plenario de comisiones para mañana a las 10. ¿El objetivo? Firmar en esa misma reunión el dictamen del proyecto de ley que faculta al Poder Ejecutivo a gestionar la pandemia. La maniobra, en la previa a que Massa se vaya de gira a los Estados Unidos y paralice por algunos días la actividad, encendió las alarmas de la oposición. Pero, en la tarde de hoy, se conoció la convocatoria a la sesión de mañana y, al menos por ahora, el tema no fue incluido. PUBLICIDAD
«Los votos los deben tener, sino no convocarían», concluyeron más de un diputado de Juntos por el Cambio al ser consultados por esta jugada que, a más de uno, tomó por sorpresa. Es que, hasta ayer a la tarde, el temario de la sesión de mañana rondaba en torno a dos grandes temas: Consenso Fiscal (que quedó pendiente de la última sesión, tras el paso a un cuarto intermedio) y la ley que amplía la denominada «zona fría».
La convocatoria al plenario de mañana para dictaminar la ley de superpoderes sigue envuelta en una serie de interrogantes. Por un lado, la duda es si la convocatoria hecha de manera sorpresiva es para incluir el asunto en el temario en la sesión que se celebrará apenas un par de horas más tarde. Por ahora, el tema está ausente. La citación no lo incluye aunque la explicación podría ser técnica: el texto aún no fue dictaminado. Aunque hay otro proyecto que sí está en el temario y que no tiene dictamen: la ley de «zona fría».
La otra gran en torno al asunto es si el Frente de Todos logra hacerse del quórum y a esto se le suma otro interrogante y es si, saldado ese escollo, cuentan con los votos suficientes para conseguir la sanción de la iniciativa que ya recibió el visto bueno en el Senado.
La lectura que hicieron algunos diputados de JxC es que meter en una misma sesión el proyecto de subsidios al gas y el que para un sector de la oposición le otorgaría superpoderes al Poder Ejecutivo podría ser la llave que le abriría la puerta al Frente de Todos para avanzar con la iniciativa que, hasta el momento, viene con los números más que ajustados. En principio, su sanción está en manos de cuatro diputados que siguen sin fijar su postura.
Pero antes de hilar fino en torno a los votos, la incógnita es si el oficialismo logra hacerse del quórum para darle inicio al debate. Es que, si bien los cuatro diputados que responden al gobernador de Córdoba, Juan Schiaretti, expresaron su rechazo a la iniciativa, lo cierto es que siguen sin definir si dirán presente en la sesión, habilitando así el debate. De ser así, «tienen número para empezar y, después, ganan sin estos votos», analizan desde un sector de la oposición.
«Yo tengo dudas si llegan. Lo llevarán al límite sacando despacho y verán», confesó un diputado que rechazará la medida -y que tampoco dará quórum el día que se trate. Es decir, su lectura es que el oficialismo planteará una estrategia similar a la que hizo con la modificación de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal. Si bien Massa sigue sin cosechar los votos para esa ley, el dictamen ya está firmado por si, algún día, los consiguen.
Al menos por ahora, la estrategia parecería ser esa: dejar listo el dictamen hasta nuevo aviso (aprovechando que los diputados están en CABA para participar de la sesión). De todas formas, las negociaciones se extenderán hasta último momento. Y todo puede cambiar.
Es que con la firma de 10 diputados se podría pedir una ampliación del temario. En este caso, el tema se introduce al final del cronograma de temas.
Ante este panorama incierto, Juntos por el Cambio ya avisó que mañana dará una conferencia de prensa en Pasos Perdidos un rato antes de la sesión que arranca a las 15 para «dar su posición sobre superpoderes y algunos otros proyectos».
PUNTOS SALIENTES DE LA LEY
- Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, salvo en los lugares que se encuentren en «Alarma Epidemiológica y Sanitaria».
- En todos los casos se deberá actuar de acuerdo con los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes.
- Los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán suspender en forma temporaria las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente.
- Solo en caso de haber dispuesto por sí la suspensión de clases, podrán disponer por sí su reinicio, según la evaluación de riesgo.
- Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a morigerar o dejar sin efecto la suspensión de actividades en virtud de la mejora sostenida en los valores de los parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario, aun dentro de los niveles de alarma.
- Se establecen coeficientes para definir la situación de «Bajo Riesgo», «Mediano Riesgo», «Alto Riesgo» y «Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria».
- Se consideran de Bajo Riesgo cuando «la razón de casos», definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos sea inferior a 0,8.
- En los de Mediano Riesgo el número de «razón de casos» deberá oscilar entre 0,8 y 1,2; y los de Alto riesgo, cuando la «razón» sea mayor a 1,20.
- En los aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, serán considerados en «Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria» cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce días por 100.000 habitantes sea igual o superior a 500 o el porcentaje de ocupación de camas de cuidados intensivos sea mayor al 80%.
- En las urbanizaciones con «alarma epidemiológica y sanitaria» se suspenden los centros comerciales y ferias, los locales gastronómicos, la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre, los gimnasios y la circulación entre las 19 y las 6 de la mañana.
- Se suspenden las reuniones sociales en domicilios particulares; las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas; la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados; las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
- También se mantendrán cerrados cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre; y locales gastronómicos entre las once de la noche y las seis de la mañana.
- Se faculta al Poder Ejecutivo a «adoptar restricciones adicionales, proporcionadas y razonables».
- Cuando dentro de los departamentos o partidos se encuentren localidades con condiciones sanitarias disímiles, los gobernadores podrán diferenciarlas del resto del departamento o partido que integran y adoptar las medidas acordes a los riesgo sanitarios y epidemiológicos específicos de dicha ciudad.
- Las autoridades de los establecimientos sanitarios de gestión pública o privada deberán actualizar diariamente, en el sistema que establezca el Ministerio de Salud de la Nación, los datos que indique la autoridad sanitaria nacional, para el seguimiento, en tiempo real, de los ingresos y egresos de pacientes en las salas de terapia intensiva, la cantidad de respiradores y de otros recursos críticos disponibles en cada establecimiento de salud con internación.
- El reporte es obligatorio para todos los establecimientos de salud, sean estos públicos o privados, que desarrollen sus actividades en el territorio nacional.
- Queda autorizado el acompañamiento de pacientes en estado terminal con diagnóstico confirmado de Coronavirus o de cualquier otra enfermedad o padecimiento.
- Se prohíbe el ingreso al territorio nacional por un plazo de treinta días corridos desde la entrada en vigencia de la ley de personas extranjeras no residentes en el país. Ese plazo podrá ser ampliado o abreviado por el Poder Ejecutivo Nacional previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.
- Quedan exceptuadas los transportistas de mercaderías, tripulantes de buques y aeronaves y los que estén afectados a la operación de vuelos y traslados sanitarios.
- Todas las medidas podrán ser dispuestas por un plazo máximo de vigencia de 21 días corridos. Antes de finalizar el plazo, deberá realizarse una evaluación para decidir la necesidad o no de su continuidad.
- La vigencia de la ley arranca con su publicación en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2021.