5 febrero 2025

El Cronista / Ya es oficial la reforma de Ganancias: punto por punto, qué cambia con la ley que entró en vigencia

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Se publicó la modificación de la Ley 27.617 sancionada en abril. El mínimo no imponible se eleva a $ 150.000 de salario bruto mensual. Sólo pagarán el impuesto 7 de cada 100 empleados en relación de dependencia.

Finalmente, se promulgó la modificación del Impuesto a las Ganancias. El decreto 249/21 publicado hoy en el Boletín Oficial formaliza lo establecido en la Ley 27.617 sancionada el 8 de abril pasado. Según lo establecido, sólo pagarán el impuesto 7 de cada 100 empleados en relación de dependencia y el 0,4 % de los jubilados.

Los cambios más relevantes son:

Dejan de pagarlo 1.267.000 trabajadores y jubilados (es un beneficio para más del 90% de los asalariados).
Se sube el piso del mínimo no imponible a $ 150.000 de salario bruto mensual.
En el caso de las jubilaciones, sólo tributarán quienes ganen más de 8 haberes mínimos.
El aguinaldo queda excluido.
Se elimina el tope de edad para deducir a los hijos/as por discapacidad.
Se exime al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias (hasta septiembre).

Tal como adelantó El Cronista, la disposición es retroactiva a enero de 2021. No obstante, no exime de pagar Ganancias este año, que se abona sobre las ganancias de 2020, sino que se paga a mediados de 2022, aunque sí se devolverá lo descontado por los empleadores entre enero y marzo, lo que puede inyectar cerca $ 15.000 millones a la economía.

DEDUCCIONES
Además, la norma excluye al aguinaldo de la determinación del impuesto y añade otros alicientes entre las deducciones.

Quita el límite de edad para la deducción de hijos con discapacidad.
Introduce la figura de concubino dentro de las cargas de familia.
Exime las horas extras y guardias de personal de salud y recolección de residuos (sin tope).
Exime suplementos particulares para personal militar (sin tope).
Exime bonos por productividad y fallos de caja (hasta $ 67.071,36 anuales).
Permite deducir los gastos de guardería (sin tope).
Permite deducir gastos por compra de herramientas educativas para los hijos (sin tope).
Permite deducir gastos en cursos de capacitación (hasta $ 67.071,36 anuales).
Permite deducir gastos por movilidad y viáticos, estipulados en convenios colectivos (hasta $ 67.071,36 anuales).

Alberto Fernández promulgó la ley que modifica el impuesto a las Ganancias.

COMPENSACIÓN DE INGRESOS
Ante la pérdida de ingresos que significa esta modificación, el oficialismo impulsó en paralelo un proyecto que eleva las alícuotas de Ganancias a las empresas, también a partir de este ciclo fiscal.

Puntualmente, las que ganen más de $ 20 millones este año pagarán una alícuota de 35%, las que declaren entre $ 5 millones y $ 20 millones abonarán una de 30% y el resto, una de 25%.

Escenarios GananciasInfogram
Es decir, todas las que ganen menos de $ 20 millones pagarán una alícuota igual o menor a la que les correspondió el año pasado, que fue de 30%, pero solamente las que ganen menos de $ 5 millones afrontarán una carga igual a la que está actualmente vigente según la reforma tributaria de 2017, de 25%.

Además, mantiene una alícuota de 7% para la distribución de dividendos, por lo que la tasa marginal máxima, en caso de que se reparta la totalidad de las utilidades, podría llegar al 39,55%, según estimaciones de los analistas.

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